Entrará en vigor en 2027 para vehículos ligeros y en 2029 para vehículos pesados.
Tras meses de negociaciones, el 18 de diciembre de 2023 llegó el acuerdo: la próxima norma que limita las emisiones contaminantes de los vehículos, conocida como Euro 7, tiene luz verde por parte de los negociadores del Parlamento y del Consejo Europeo. Ya se sabe qué límites impondrá, cómo lo hará o cuándo entrará en vigor, y en este post te lo contamos.
Euro 7: una sola norma para regularlos a todos
La negociación para sacar adelante Euro 7 ha sido tensa porque el sector de automoción la consideraba una presión adicional antes de que entre en vigor en 2035 una teórica prohibición de la venta de vehículos con motores de combustión. Esa presión se ha resuelto con el retraso de la entrada en vigor de la norma.
Concretamente, Euro 7 entrará en vigor en 2027 para turismos y furgonetas, y en 2029 para camiones y autobuses. Eso sí, lo hará mediante el método “dos por uno”, ya que la nueva norma sustituirá tanto a la actual Euro 6, que se aplica a vehículos ligeros, como la Euro VI, que atañe a los pesados.
Esto significa que los límites de emisiones para vehículos ligeros y pesados se establecerán bajo un único conjunto de normas, aunque cada categoría de vehículos contará con sus propios límites y características.
Eso sí, cualquier vehículo nuevo que se quiera comercializar en la Unión Europea, independientemente de la tecnología y/o combustible que se utilice para propulsar el vehículo, tendrá que cumplir con los límites que establecerá Euro 7.
La Euro 7 para coches y furgonetas
En cuanto a los límites de emisiones para turismos y furgonetas, los únicos que cambiarán respecto a Euro 6 serán los relacionados con las partículas.
Es decir: para las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) en estos automóviles, Euro 7 mantendrá los límites de 60 mg/km para los de gasolina y de 80 mg/km para los diésel, que es lo que ya establece Euro 6.
¿Qué pasa entonces con las partículas? Que el acuerdo alcanzado en diciembre limita la emisión de partículas sólidas en los gases de escape a partir de un diámetro de 10 nm (nanómetros). Actualmente, el diámetro de referencia en Euro 6 es mayor, de 23 nm, por lo que a partir de la entrada en vigor de Euro 7 se medirán muchas más partículas.
Además, Euro 7 introducirá límites de emisiones para las partículas procedentes de neumáticos y frenos. Por ejemplo, en el caso de los frenos será de 3 mg/km en el ciclo de conducción estándar para los vehículos puramente eléctricos y de 7 mg/km para el resto de los propulsores (vehículos de categorías M11 y N12).
En furgonetas pesadas (vehículos de categoría N1 Clase III), ese límite de partículas emitidas por los frenos será de 5 mg/km para vehículos puramente eléctricos y de 11 mg/km para el resto de los sistemas de propulsión.
Euro 7 también establece límites de durabilidad para las baterías de turismos y furgonetas con motores híbridos o eléctricos. En el caso de las furgonetas será del 75 % desde el inicio de su vida útil hasta cinco años o de 100 000 km; y del 67 % hasta ocho años o 160 000 km.
Por otra parte, los vehículos nuevos tendrán que cumplir los límites de emisiones marcados por la nueva Euro 7 durante más tiempo y/o kilómetros. Concretamente, deberán mantenerlos durante 200 000 km o 10 años en el caso de turismos y furgonetas.
Otra de las novedades de esta norma tiene que ver con la creación de un “pasaporte medioambiental” para vehículos. Este documento contará con información detallada sobre la eficiencia del vehículo en el momento de su matriculación, como sus emisiones de CO2, consumo de combustible y/o autonomía eléctrica.
La Euro 7 para vehículos pesados
En cuanto a los camiones y los autobuses, como ya se preveía, el acuerdo establece límites más estrictos que los recogidos en la norma Euro VI que está en vigor, especialmente en cuanto a emisiones de NOx y de partículas.
En lo referente a los NOx, las emisiones de escape se limitarán a 200 mg/kWh medidas en laboratorio y a 260 mg/kWh en condiciones de conducción reales, , frente al límite de 460 mg/kWh que establece Euro VI.
Respecto a las emisiones de partículas, también se ha acordado incluir en las mediciones —y en las limitaciones correspondientes— aquellas que tengan un diámetro a partir de 10 nm.
Por último, también se han incluido en Euro 7 límites para otros contaminantes adicionales como el óxido nitroso (N2O), los gases orgánicos distintos del metano (NMOG) y el formaldehído (HCHO).
Nuevas Fechas de aplicación de Euro 7
Desde la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa, los fabricantes disponen de diferentes plazos para adaptar sus nuevos vehículos a Euro 7:
– Para homologar los nuevos turismos y furgonetas tienen 30 meses. Para empezar a comercializarlos, 42 meses.
– Para homologar autobuses, camiones y remolques tienen 48 meses. Para empezar a comercializarlos, 60 meses.
Así será el panorama de vehículos nuevos en la Unión Europea a partir de la entrada en vigor de Euro 7. Se trata de un paso más para avanzar hacia el objetivo net zero en su territorio.
CATEGORÍA M (coches y autobuses): vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y su equipaje.
M1: Vehículos que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor. No dispondrán de ningún espacio para viajeros de pie. El número de plazas podrá limitarse a una (es decir la del conductor).
CATEGORÍA N (furgonetas y camiones): vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías.
N1: su masa máxima no supera las 3,5 toneladas.
N1 Clase III: vehículos de la categoría N1 cuya masa de referencia sea superior a 1760 kg.